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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 551
IMPRUDENCIA, DELITO POR. NUEVA ACUSACION POR LOS MISMOS HECHOS. VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 551
Si el quejoso fue acusado por el Ministerio Público por delito imprudencial con resultado de homicidio, y por éste se le procesó y sentenció a una pena corporal, es violatorio de garantías que posteriormente con motivo de diversa acusación vuelva a ser sujeto a un nuevo procesamiento por los mismos hechos culposos, pero por un diverso resultado derivado de su comportamiento imprudencial, como lo fue el de lesiones, pues ambos resultados fueron producidos por una misma conducta, exteriorizada en un mismo momento, la que desde luego, ya fue objeto de castigo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/90. Juan Balderas Camacho. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.