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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 551
INCIDENTE. CONTRA EL AUTO QUE NO LO ADMITE, NO PROCEDE EL AMPARO POR NO SER ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 551
Como el auto admisorio de un incidente, por su naturaleza jurídica procesal no tiene una ejecución que sea de imposible reparación, el juicio de garantías que se promueve en su contra es improcedente, de conformidad con el artículo 114, fracción VI, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 73, fracción XVIII, del mismo ordenamiento, pues la determinación judicial combatida no tiende a privar al quejoso de un derecho, bien o posesión, ya que sería hasta el dictado del fallo que resuelva el incidente planteado cuando podría darse el perjuicio derivado por su admisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 268/89. Adconmont, S.A. de C.V. 14 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.