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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 552
INCIDENTE DE LIQUIDACION. LA ORDEN DE SU APERTURA EN EL LAUDO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 552
Cuando una Junta de conciliación y arbitraje en el laudo correspondiente, ordena abrir el incidente de liquidación respectivo para determinar el monto al que asciende el pago en favor de la parte actora en el juicio, viola las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, pues con ello sólo retarda en perjuicio de la parte obrera, el cumplimiento del fallo reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/90. J. Carmen Vázquez Alva y coagraviados. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.