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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 553
INDUCCION AL DELITO COMO MEDIO PARA OBTENER PLACAS Y TARJETA DE CIRCULACION DE UN VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 553
Si el imputado quejoso solicitó los servicios de un gestor con el propósito de que realizara los trámites necesarios ante las autoridades de tránsito a fin de obtener las placas y la tarjeta de circulación de su vehículo, advirtiéndole que carecía de la documentación necesaria para ese objeto, en tanto dicho vehículo era de procedencia extranjera y el gestor, con el auxilio de la oficina de tránsito correspondiente, obtuvo las placas y la tarjeta de circulación, a cuyo efecto "falsificó y usó una factura", es evidente que el citado quejoso indujo a éste a ubicarse en el plano de lo ilícito como único medio para la obtención del logro pretendido, ya que la actividad desplegada por el inductor sobre el inducido estaba encaminada a determinar a éste a la necesaria ejecución de un hecho criminoso a fin de alcanzar su cometido, pues convenció y movió la voluntad del gestor, plegándola a la propia para que ejecutara en su beneficio los hechos reprochables de mérito, ubicándose en los márgenes de responsabilidad a que se refiere el artículo 41 del Código Penal del Estado de Nuevo León, que establece que son responsables de la comisión de un delito, los que inducen o compelen a otro a cometerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 281/89. Felipe de Jesús Martínez Arredondo. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Carlos R. Domínguez Avilán.