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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225089
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 554

INFORME JUSTIFICADO, OMISION DEL, POR LA RESPONSABLE. EL JUEZ FEDERAL NO TIENE LA OBLIGACION DE DIFERIR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 554

Precedentes

Amparo en revisión 5/90. Margarita Ayaquica Mendoza. 15 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Federico Jorge Martínez Franco.
Registro digital (IUS): 225089