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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 555
INFORMES RENDIDOS POR POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, EN LA COMISION DE DELITOS CONTRA LA SALUD. SU VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 555
Si bien es cierto que los oficiales de la Policía Federal de Caminos no tienen facultades fedatarias, para que pueda deducirse del informe rendido la existencia real y jurídica del enervante encontrado en la camioneta propiedad del inculpado, la que era conducida por este último, también es cierto que lo declarado por los agentes aprehensores constituye un testimonio de los hechos, lo cual queda sujeto a prueba. De esta forma, si en los autos que integran el sumario existen otros elementos de convicción que justificaban la existencia del enervante, como lo es la fe ministerial de estupefaciente decomisado y del vehículo en que aquél era transportado por el quejoso, objetos que fueron reconocidos por el propio indiciado al rendir su declaración ante el representante social federal, debe concluirse que no se infringen las garantías del acusado, si el juez del proceso se apoyó en el informe rendido por los agentes de la Policía Federal de Caminos que lo detuvieron, pues en los términos precisados, esas manifestaciones sí poseen valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 182/89. Pedro Hernández López o Sergio Cordero Quintero. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.