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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 555
INFORMES JUSTIFICADOS. SI SE RECIBEN UN DIA HABIL ANTERIOR A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DEBE DIFERIRSE ESTA Y DAR VISTA CON LOS MISMOS A LAS PARTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 555
Si los informes justificados de las autoridades responsables son recibidos en el juzgado un día hábil anterior a la celebración de la audiencia constitucional, el juez de Distrito, debe ordenar de oficio el diferimiento de dicha audiencia y ordenar dar vista con los mismos a las partes, para que puedan aportar las pruebas que estimen pertinentes y alegar lo que a su derecho o interés convenga. De no cumplirse con lo anterior, deja en estado de indefensión a las partes, por lo que debe ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que se dé vista a las partes con el informe de las responsables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 158/88. Arnulfo Andrade Capistrán. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Véanse:
Jurisprudencia número 172, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 283.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 5, tesis por contradicción P./J. 54/2000, con el rubro: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DIAS DE ANTICIPACION A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACION, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."