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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 556
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 556
El concepto de interés jurídico abarca los intereses que derivan de un derecho o de una situación de hecho con efectos jurídicos que por la ley o por alguna causa legítima corresponden a quien se presenta como afectado por un acto de autoridad, para considerar que una persona tiene tal interés, no es suficiente, por tanto, que el acto reclamado le perjudique materialmente, ni menos la sola aseveración del quejoso en el sentido de que su interés está perjudicado, pues es menester que la existencia de ese interés no sea meramente subjetivo, sino que esté relacionado con alguna causa, título o derecho protegido por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/90. Dora Sepúlveda Sifuentes. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.