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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 556
INSPECCION JUDICIAL. DECLARACION DE PERSONAS DURANTE SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 556
No puede dárseles la eficacia probatoria que corresponde a la prueba testimonial, a las declaraciones vertidas por personas que están presentes durante la práctica de una inspección judicial, puesto que su dicho no se sujetó a las formalidades de que la ley reviste a aquella prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/90. María Elena Ochoa Ruiz de Velázquez. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo directo 848/88. Miguel Espinoza Guerrero. 25 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Amparo directo 570/87. Hugo Cantú García. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.