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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 556
INSPECCION, PRUEBA DE. DESECHAMIENTO CUANDO NO ESTA EN RELACION CON LA CONTROVERSIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 556
No causa perjuicio a la quejosa la falta de desahogo de la prueba de inspección ocular que solicitó, con la finalidad de que se designara un funcionario que visitara la empresa y comprobara en forma objetiva el uso que se le daba a la mercancía importada, pues dicha inspección resultaba innecesaria si la materia de discusión en el procedimiento administrativo substanciado por la aduana, se circunscribió a la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía importada y no al uso técnico que pudiera dársele y, en esas condiciones la responsable no violó las garantías individuales al considerar intrascendente la probanza de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/89. Productos Opticos, S.A. 7 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.