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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 557
INTERES JURIDICO, SU ACREDITACION EN LA CLAUSURA DE GIROS O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 557
Si el acto reclamado consistió en la clausura preventiva de diversos giros mercantiles, entre los cuales se encontraba el negocio del quejoso, para acreditar éste su interés jurídico debe probar que tiene a su nombre la autorización o licencia correspondiente para la regularización del negocio, sin que sea necesario justificar la propiedad del negocio a que se refiere la autorización, en virtud de que la clausura no debe considerarse como un acto conculcatorio del derecho de propiedad, sino de poder continuar vendiendo los artículos que se expenden en dicha negociación, facultad que sólo se tiene con la autorización o licencia que es la que engendra la titularidad de este derecho y, por ende, el interés legítimo protegido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/90. Luis César Rodríguez Cabello. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.