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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 557
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. CAUSAHABIENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 557
Es inexacto que el cesionario de los derechos que han resultado afectados por un acto de autoridad, carezca de interés jurídico para impugnarlo en amparo, por resentir solamente un perjuicio mediato, pues como causahabiente le corresponde la misma condición jurídica que tenía su causante, del cual no es más que un substituto en la titularidad; siendo entonces el cesionario, y no el cedente, quien sufre el perjuicio inmediato que lo capacita para promover el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/90. Jorge Cázares Gamboa. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.