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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 559
JUICIO DE DESAHUCIO. OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION, LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 559
En el supuesto de que el arrendatario no haya hecho el pago de la renta en la forma, tiempo y lugar convenidos, por diversos motivos, tuvo a su alcance el procedimiento establecido en el Capítulo Segundo, del Libro Segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, mismo que se refiere al ofrecimiento de pago, seguido de consignación para que en su caso se hiciera la declaración de liberación en contra del arrendador; y aún más de acuerdo con el artículo 251 del mismo ordenamiento legal, al contestar la demanda puede consignar lo debido, gestión que lo liberará de responsabilidad ulterior por el importe de la suma consignada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 449/87. Chaya Michan Mussri. 28 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.