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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 559
JUECES DE PAZ. FACULTADES PARA LA APRECIACION DE PRUEBAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 559
La libertad conferida a los jueces de paz por la norma en cita, de dictar sentencia a verdad sabida y sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre la estimación de las pruebas apreciando los hechos en conciencia, no los faculta para omitir el examen de valoración de las pruebas aportadas. El precepto en cuestión les deja a su libre albedrío, no a su arbitrariedad el examen de los hechos y la apreciación de cada una de las pruebas allegadas a los autos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 152/90. Gonzalo González Vargas. 18 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.