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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 560
JUICIO DE NULIDAD, PRUEBAS EN EL. DEBEN TOMARSE EN CUENTA Y VALORARSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTE QUE LAS HUBIERA RECIBIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 560
Si en los autos del juicio de nulidad aparece que la autoridad demandada al producir su contestación a la demanda ofreció como pruebas de su parte diversas documentales precisando que se exhiben como anexo al oficio de contestación aludido 615 fojas útiles, resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales en relación con el 237 del Código Fiscal de la Federación la resolución de la Sala fiscal responsable en la que se afirma que "en el expediente abierto con motivo del juicio en que se actúa, no obra ninguna de las facturas en listas e inclusive ni siquiera fueron ofrecidas en el escrito inicial de demanda" sin tomar en consideración que, entre las pruebas ofrecidas por la autoridad, se encuentran algunas de las referidas por el actor, por lo que de la aseveración de la autoridad se concluye que la Sala fiscal fue omisa en analizar dichas documentales, independientemente de la parte que las hubiera ofrecido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 343/90. Hules Mexicanos, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Margarita Y. Huerta Viramontes.