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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225103
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 560

JUICIO DE NULIDAD, LITIS EN EL. INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 215 Y 237 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION EN VIGOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 560

Precedentes

Amparo directo 55/90. Monterrey Industrial Ferroviaria, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario. Eduardo Ochoa Torres. Amparo directo 277/88. Constructora Regional del Bravo, S.A. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas. Secretario: Sabino Pérez García.
Registro digital (IUS): 225103