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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 561
JUSTICIA DE PAZ. EN LA AUDIENCIA EL DEMANDADO PUEDE OBJETAR LOS DOCUMENTOS DEL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 561
La circunstancia de que el título de " Justicia de Paz" del Código de Procedimientos Civiles de la entidad no exija que el actor exhiba con la demanda los documentos que desee utilizar como prueba, no coloca al demandado en imposibilidad de defenderse, puesto que al tener conocimiento del objeto de la demanda y de los hechos, se le capacita para que conteste la reclamación, y como los documentos debe exhibirlos el actor en la audiencia del juicio, a la que se cita a la parte demandada, es en esta etapa donde tiene la oportunidad de conocerlos, objetarlos y alegar lo que a sus intereses convenga.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 226/89. José Santiago Escobedo Padrón. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal de Magaña.