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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 561
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO ESTAN FACULTADAS PARA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 561
Las Juntas de conciliación y arbitraje no deben confundir la facultad que tienen de corregir cualquier irregularidad u omisión que adviertan en la substanciación del proceso con el fin de regularizar el procedimiento, y revocar sus resoluciones, porque el contenido de los artículos 686 y 884 de la Ley Federal del Trabajo se observa que les está prohibido realizarlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5013/90. Antonio Andrade Guzmán. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.