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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 563
LANZAMIENTO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO EN EL JUICIO DE DESOCUPACION NO ES INDISPENSABLE EXHIBIR DOCUMENTO FUNDATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 563
Conforme a lo dispuesto por los artículos 742 y 743 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, a fin de promover el incidente de lanzamiento es necesario que se siga un juicio de desocupación y que el arrendatario no haya depositado las pensiones rentísticas vencidas, requisitos legales que al encontrarse reunidos, sin prueba en contrario, resultan suficientes para acreditar la procedencia del incidente de lanzamiento, resultando irrelevante que al tramitarse el incidente en cuestión se acompañe o no documento fundatorio alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/88. Aurelia León Solano. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.