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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 564
LAUDO INCONGRUENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 564
Cuando la Junta condena al pago de los salarios vencidos, y a la vez declara improcedente la acción principal de reinstalación ejercitada por el trabajador, debe considerarse que esa resolución es incongruente, toda vez que los emolumentos de referencia resultan accesorios a la segunda prestación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4166/90. Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 27 de junio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.