Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225109
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 564
LAUDO. CASO EN QUE EL ERROR EN EL NOMBRE DE UNA DE LAS PARTES QUE SE ASIENTA EN EL, NO ES MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 564
La aparente deficiencia del laudo al citar incompleto el nombre de una de las partes, no amerita la concesión del amparo solicitado, si de las constancias que obran en el expediente laboral y en los antecedentes del laudo mismo, aparece el nombre completo de la parte de que se trata.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3026/90. Hilda Villegas Arenas. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.