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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225112
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 565

LAUDO, PRESCRIPCION POR INEJECUCION DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 565

Precedentes

Amparo en revisión 376/90. Petróleos Mexicanos. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa. Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de diciembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 225112