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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 565
LAUDOS, DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACION, AMPLIACION, MODIFICACION Y REPLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 565
El artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo impone el deber a las Juntas de dictar los laudos congruentes a la demanda, contestación y demás pretensiones aducidas oportunamente en el juicio, debiendo entenderse con ello que las manifestaciones hechas por las partes tanto en los escritos de demanda, contestación a la misma, como la ampliación, modificación y réplica planteada por las partes en la etapa de demanda y excepciones, según se desprende de lo dispuesto en las fracciones II, IV y VIII del artículo 878 de la citada Ley laboral, deben ser considerados por la Junta al fijar la controversia; de lo contrario, infringe el principio de congruencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3376/90. Guillermo Prieto Téllez. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/15, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, Junio de 1996, página 639, de rubro: "LAUDOS. DEBEN SER CONGRUENTES CON LO EXPUESTO EN LA DEMANDA, CONTESTACION, AMPLIACION, MODIFICACION, REPLICA Y CONTRARREPLICA."