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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 566
LEGITIMACION PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 566
Si en el juicio constitucional comparece la quejosa por sus propios derechos, demandando el amparo y protección de la justicia federal contra la sentencia dictada en un procedimiento judicial, donde fue demandada la sucesión a bienes del arrendatario y en donde el actor dijo que ella era la representante de la sucesión, en la especie se estima que el acto reclamado no afecta a la quejosa, en virtud de que la sentencia que se reclama recayó sobre la sucesión, la cual resulta ser la directamente agraviada, y quien en un momento dado es la única que podría promover a través de su representante legal o albacea el juicio de garantías de acuerdo al artículo 4o. de la Ley de Amparo, por lo que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de la materia, en virtud de que la amparista compareció por sus propios derechos y no como representante ni albacea de la sucesión aunque el actor le haya señalado un carácter, pues no existe prueba al respecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/89. Socorro Avila Acosta viuda de Flores. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretaria: María Blanca Idalia López García.