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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 566
LEGITIMA DEFENSA. NO SE CONFIGURA CUANDO EL PASIVO HACE CREER CON UN ADEMAN QUE IBA A SACAR UN ARMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 566
El simple ademán del sujeto pasivo de sacar un arma, no constituye una agresión actual, violenta e inminente, consecuentemente no puede considerarse que con esa actividad se coloque en peligro inmediato la vida o la integridad del inculpado y que éste, en el rechazo de la agresión, actúa en legítima defensa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/90. Teodoro Pérez Arias. 27 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.