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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 567
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR FALTA DE PRESENTACION DEL PROCESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 567
No resulta violatoria de la garantía de audiencia la revocación de plano de la libertad caucional, cuando a virtud de una certificación del secretario del propio Juzgado se hace constar la falta de presentación del reo en los días fijados para ello, si al mismo se le hicieron las prevenciones que menciona el artículo 353 del Código de Procedimientos Penales para el Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/89. Rodolfo Rodríguez Gutiérrez. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Francisco Javier Ruvalcaba Guerrero.