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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 568
LITISCONSORCIO NECESARIO. TIENE LUGAR EN LOS JUICIOS DE DIVISION DE UN BIEN COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 568
Del análisis del artículo 747 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que una de las condiciones para el ejercicio de la acción de división de un bien común, es precisamente la de demandar a todos los interesados, siendo éstos todos los copropietarios o coherederos y los acreedores que tengan un derecho real sobre el bien común, y hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos; es decir, que en esta clase de juicios, hay litisconsorcio pasivo necesario, pues la ley impone la obligación de demandar a todos los copropietarios o coherederos y acreedores; por tanto, si el actor deja de señalar en su demanda a alguna o algunas de las personas que debieron ser llamadas a juicio, ello será suficiente para decretar la improcedencia de la acción, pues no será posible pronunciar sentencia válida y eficaz sin oírlas a todas ellas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/90. Ramón González Salazar. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.