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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 568
LITIS, SI ES IMPRECISA DEBE DIRIMIRSE EN EL LAUDO BASANDOSE EN EL MATERIAL PROBATORIO QUE CONSTA EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 568
Si el actor reclamó una plaza con fundamento en diversa disposición contractual, y los demandados al efectuar su contestación, alegan que aquél no tiene derecho a ella por resultar aplicable otra cláusula distinta; la Junta al emitir el laudo se encuentra obligada a dirimir cuál de los dos preceptos resulta aplicable al caso; con independencia de que realice el análisis del material probatorio aportado por las partes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3516/90. Carlos Priego Martínez. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.