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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 571
MANDATO, EL MANDATARIO NO PUEDE ENCOMENDAR A UN TERCERO EL DESEMPEÑO DEL, CUANDO NO TIENE FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO. ARTICULO 2458 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 571
Cuando en el mandato se haya insertado que se otorgaba con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, no por ello debe entenderse que ha quedado incluida la facultad para substituir el poder, puesto que tal inserción no puede considerarse como la facultad expresa que exige el artículo 2458 del Código Civil para el Estado de Puebla, por lo que tal precepto dispone que se manifieste específica y evidentemente la facultad del mandatario para encomendar a terceros el desempeño del mandato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 389/88. Casa Rodoreda, S. A. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Véase: Tesis número 25, Informe 1986, Tercera Parte, página 596.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 45/97 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 110/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 30, con el rubro: "MANDATO. EL MANDATARIO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS NO PUEDE SUSTITUIRLO, SIN CONTAR CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO."