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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 573
MEDIOS PREPARATORIOS DE JUICIO. SU RESOLUCION NO ES DE IMPOSIBLE REPARACION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 573
Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los medios preparatorios de juicio, no son actos de imposible reparación porque no privan a la persona en cuyo favor se promuevan, de algún derecho, posesión o propiedad, ya que son parte integrante de dichos medios que a su vez forman parte de un procedimiento contencioso que en su caso promoverá, y es dentro del litigio en donde propiamente surtirán efectos de derecho, por lo que el quejoso al producir su contestación en el juicio que se les siga puede hacer valer los agravios que le causan los citados medios preparatorios, oponiendo las excepciones pertinentes y aportando las pruebas que estime necesarias en razón a las mismas, máxime que será hasta en la sentencia que resuelva el fondo del conflicto, en donde la autoridad que conozca del juicio decidirá si las diligencias preparatorias tienen valor o no.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/90. Enrique Serazzi Gonda. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.
Amparo en revisión 221/89. Flavio Rucoba Chávez. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.