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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 575
MINISTERIO PUBLICO, CITATORIO PARA QUE COMPAREZCA UNA PERSONA ANTE EL CON REQUERIMIENTO PARA QUE EXHIBA DOCUMENTACION RELATIVA A UN LITIGIO CIVIL EN TRAMITE, PARA LA INTEGRACION DE UNA AVERIGUACION PREVIA. NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 575
Si el Ministerio Público envía citatorio en el que ordena la comparecencia de una persona para que amplíe su declaración y la requiere para que exhiba diversa documentación que tiene relación con un litigio de carácter civil en trámite, no viola garantías individuales, porque tales diligencias encuentran apoyo en el artículo 21 constitucional, pues siendo la averiguación previa la primera etapa del procedimiento penal, por ser de orden público no puede entorpecerse; de ahí que, si los hechos denunciados guardan relación con un litigio civil en trámite, en el que se rinden peritajes para verificar la autenticidad o falsedad de unos documentos, ello no constituye un impedimento para evitar su comparecencia ante el Ministerio Público, ni para que en cada una de dichas materias se puedan verificar, por medio de pruebas periciales la autenticidad o falsedad de esos documentos; en todo caso, el Ministerio Público deberá analizar si existe algún requisito de procedibilidad relacionado con el juicio civil para ejercer la acción penal, pero de ninguna manera a petición de quien se niega a comparecer, deberá esperar hasta la culminación del juicio civil, para practicar las diligencias necesarias en la averiguación de un delito, ya que en el caso no existe precepto legal que impida al Ministerio Público integrar una averiguación previa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/90. Elena Kaminsky Brenner. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.