Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/225132
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 576
MINISTERIO PUBLICO, LEGALIDAD DE LAS CITAS PARA COMPARECER A DECLARAR ANTE EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 576
El acuerdo en que se cita a una persona para que comparezca a declarar ante el agente del Ministerio Público en relación a los hechos que dieron origen a la averiguación previa, no es violatorio de garantías en sí mismo, pues del análisis de los artículos 8o., fracción I inciso b) y 10o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, se advierte que los agentes del Ministerio Público pueden citar a las personas que tengan relación con los hechos denunciados para que declaren en relación a los mismos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/90. Adolfo Vélez Gutiérrez. 19 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.