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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 576
MINISTERIO PUBLICO, REQUERIMIENTO DEL, PARA QUE RATIFIQUE EL OFENDIDO EL ESCRITO DE QUERELLA PRESENTADO POR SU APODERADO, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 576
Si con el poder general para pleitos y cobranzas que le fue otorgado al quejoso, presentó una querella ante el agente del Ministerio Público, quien por su parte estimó necesario que el promovente presentara a su poderdante a fin de ratificar contenido de "su escrito de querella", apoyándose en el artículo 25 del Código de Procedimientos Penales del Estado, es de estimarse que el representante social transgrede los principios de seguridad y legalidad jurídica, pues tal requerimiento es un acto atentatorio a la institución del mandato, porque impide que el mandatario ejecute el que le fue otorgado con las formalidades que la Ley civil establece, privándolo del ejercicio del derecho de acción que el órgano del Estado encargado de la investigación y persecución de los delitos, dé trámite a una queja ante él presentada, por lo que el requerimiento implica el desconocimiento de la personalidad con que compareció ante la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/90. Javier E. Flores S. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.