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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 576
MINISTERIO PUBLICO, DECLARACION ANTE EL. LA FALTA DE FIRMA DEL EMITENTE NO LA INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 576
Si la declaración inicial del quejoso fue rendida ante una autoridad competente para recibirla como lo es el Ministerio Público, quien actuó con los testigos de asistencia que ordena la ley, encontrándose presente el defensor designado por aquél, el hecho de que en el acta de la diligencia no aparezca la firma del inculpado no es suficiente por sí sola para restarle validez, puesto que su autenticidad la demuestra la misma actuación, en la que se hizo constar que se negó a firmarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/90. Fernando Campos Castañeda. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.