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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 577
MINORIA DE EDAD, CUANDO EL JUZGADOR DEBE ALLEGARSE PRUEBAS PARA DETERMINAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 577
Cuando no puede considerarse evidente la mayoría de edad penal del acusado al momento de cometer el delito, es inconcuso que la Sala responsable no puede sentenciar sin resolver previamente sobre tal cuestión, ya que al hacerlo comete una violación formal que amerita conceder al quejoso el amparo que solicita para el efecto de que dicha autoridad, dicte una resolución en la cual deje insubsistente todo lo actuado en el toca de apelación a partir de haberse citado para la vista, a fin de que en los términos del artículo 292 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, ordene la recepción de pruebas para mejor proveer que estime pertinentes para determinar la edad que tenía el quejoso al momento de cometer el ilícito por el que se le acusa y en su momento, dicte un nuevo fallo en el que previamente al estudio del fondo del asunto, con base en las constancias de autos resuelva sobre la citada cuestión relativa a si el quejoso era o no imputable el día de los hechos materia del proceso y en caso negativo resuelva lo que proceda conforme a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 172/90. Vidal Martell Zárate y otro. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.