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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 577
MINORIA DE EDAD, FORMA DE ACREDITAR LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 577
Como el artículo 20 de la Ley del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Estado de Puebla establece que la edad se acreditará de conformidad con lo previsto por el Código Civil o en su defecto, por medio de dictamen médico rendido por los peritos de los centros de observación y readaptación social para menores, ello conduce a establecer que dicha acta no es el único medio de prueba apto para justificar la minoría de edad, sino que tal hecho puede probarse con la invocada pericial y, aún más, de acuerdo con el mencionado precepto legal, en caso de duda, debe presumirse la mencionada minoría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/88. Isaías Alfonso Pérez Flores. 19 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: Gustavo Núñez Rivera.