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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 578
MULTA IMPROCEDENTE POR INTERPONER VARIOS JUICIOS DE AMPARO, SI SE TUVO COMO FIN LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 578
Tratándose de aquellos actos que tienden a restringir la libertad personal que todo individuo goza como garantía fundamental, no existe impedimento alguno para que se utilicen, aun reiteradamente, los medios que la ley pone al alcance de los gobernados para conservarla, entre los cuales se encuentra el juicio de amparo; por lo que debe estimarse que el juez de Distrito ilegalmente se fundó en los artículos 3 bis y 81 de la Ley de Amparo, para imponer la multa impugnada ya que no puede considerarse que con la interposición de varios juicios de amparo, el quejoso tuviera la intención de retrasar el asunto del que emanó el acto reclamado o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad, porque en todo momento el fin perseguido fue la preservación de la libertad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/90. Jesús Rolando González Mogas. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.