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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 579
NOTIFICACION EN EL BOLETIN JUDICIAL. CUANDO SE DICTEN VARIOS ACUERDOS EN UN MISMO JUICIO NO ES NECESARIO QUE SE INCLUYAN PROGRESIVAMENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 579
El artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, que es el que indica la forma en que se deben publicar los acuerdos en el boletín judicial, no establece como requisito el hecho de que cuando sean pronunciados varios acuerdos de un mismo juicio en una misma fecha, deban incluirse progresivamente cada uno de ellos en el citado boletín judicial, sino que, por el contrario, el referido dispositivo establece que deberán entregar para su publicación en dicho boletín judicial una lista de los negocios acordados o resueltos en ese mismo día, designándose en ésta solamente el número de expediente o toca y la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de las partes o interesados, asentándose en todo caso, el número de expediente y naturaleza del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/89. Lilly Ann Garza Rapport. 16 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.