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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 580
NOTIFICACION PERSONAL, EL ACTUARIO NO TIENE OBLIGACION DE DEJAR, CON EL CITATORIO, COPIAS DE LOS DOCUMENTOS QUE HABRA DE NOTIFICAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 580
La ley Federal del Trabajo no establece en su artículo 743, fracciones III y IV, ni en algún otro precepto, que cuando no esté presente el interesado o su representante y que tenga que dejar citatorio, el actuario deba dejar junto con él copias de la demanda laboral así como de los acuerdos respectivos que tenga que notificar, pues debe entenderse que atento al contenido de la fracción III, del mencionado artículo laboral, únicamente dejará el citatorio para que el interesado o su representante lo espere al día siguiente, a una hora determinada, y, si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, esto es, se le entregará copia de la resolución o acuerdo que deba notificar, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; pretender lo contrario, como lo hace el recurrente, sería exigir al actuario requisitos que no contemplan la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 366/90. Constructora y Edificadora AMSA, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.