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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 580
NOTIFICACION. FORMALIDADES RESPECTO A SU EXISTENCIA Y LEGALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 580
Si la notificación es el único medio por el cual las partes en un litigio conocen las determinaciones del juzgador y el estado que guarda el procedimiento, la misma debe constar fehacientemente, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley, para que surta todos sus efectos; de ahí que su existencia y legalidad no puedan comprobarse con simples inferencias, ya que pensar de esta manera provocaría que se violaran las garantías de legalidad y seguridad jurídica del afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/88. Carlos E. Ferrao Rojas. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.