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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 581
NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL, MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS LAS REALIZADAS POR BOLETIN JUDICIAL, SUPLETORIEDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. (ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 581
Si bien el artículo 1075 del Código de Comercio, previene que los términos empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación y se contará en ella el del vencimiento, la legislación mercantil no determina el procedimiento para realizar las que no sean personales, por lo que con apoyo en el artículo 1051 de dicho ordenamiento, debe ajustarse a las normas aplicables que contempla el Código de Procedimientos Civiles de la entidad, debiendo estimarse que si el quejoso manifestó que el acto reclamado se publicó en el boletín judicial en la misma fecha en que se pronunció, surtió sus efectos conforme lo señala el artículo 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado el último día de los a que se refiere el artículo 75, y ajustándose a lo anterior es como debe determinarse si el quejoso presentó su demanda de garantías oportunamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 5/90. Ezequiel Tristán Medellín. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia.