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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 582
NOTIFICACIONES EN TERMINOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 582
Al existir precepto legal expreso en el Código Fiscal de la Federación, que regula la manera de efectuarse las notificaciones, no puede aplicarse en este aspecto en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, en virtud de que para que la supletoriedad de referencia opere es indispensable que el primero de los códigos que se citó, sea omiso en regular determinado aspecto que sí se encuentre regulado en el segundo de ellos, lo cual no acontece en el presente caso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/90. Modulación Integral de México, S.A. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.