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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 583
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL, CASO EN QUE NO SE CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO TRIBUTARIO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 583
La forma en que deben llevarse a cabo las diligencias de notificación personal, en términos del artículo 137 del Código Fiscal, conlleva la obligación del notificador de formular el acta correspondiente, que en el caso, es el instructivo, ahora bien, aun cuando el diverso numeral 134 del citado ordenamiento no se refiere expresamente a las notificaciones por instructivo, éste es únicamente un documento inherente a las notificaciones personales que sí son contempladas en dicha disposición, por lo cual, el hecho de que se hagan constar los pormenores de la diligencia en el documento de referencia así como en el citatorio respectivo, no contravienen los artículos en comento del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/90. Promotora Auzón, S. A. de C. V. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.