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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 583
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. EL CODIGO TRIBUTARIO FEDERAL NO SEÑALA LA OBLIGACION PARA EL NOTIFICADOR, DE LEVANTAR ACTA PORMENORIZADA DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 583
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no establece la obligación para el notificador de levantar constancia pormenorizada de la diligencia, resultando por ello incorrecto el argumento esgrimido por la quejosa en el sentido de que tal actuación deba llevarse a cabo para motivar el acto de molestia, ya que la motivación se cumple con la razón que la autoridad proporcione en el acto, con la que puede o no estar de acuerdo el particular, pero de ningún modo puede la autoridad proporcionar como motivo de su acto el que sugiera dicho particular, o en su caso, aquel que satisfaga a éste, pues es obvio que cada particular proporcionará el o los motivos que a su juicio admitirá como tales, y consecuentemente la autoridad jamás acertaría dada la heterogeneidad de ideas que se pueden proporcionar como motivos para sustentar un acto de autoridad, es por ello que basta citar las razones en concordancia con el fundamento invocado para acatar lo dispuesto en el artículo 16 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/90. Delher, S. A. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 87/2000-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 494, con el rubro: "NOTIFICACION FISCAL DE CARACTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZON CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACION DEL ARTICULO 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION)."