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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 584
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL. INAPLICABILIDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 584
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación regula la forma y términos en que se realizará una notificación personal, y aun cuando en tal precepto no se establecen las reglas contenidas en el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que también regula la forma y términos en que debe efectuarse una notificación personal, es incuestionable que el legislador, estimó que con las reglas contenidas en el artículo primeramente citado es factible practicar una notificación personal en materia fiscal y considerando que dicha notificación se encuentra regulada, no es necesario aplicar supletoriamente lo dispuesto en el artículo 311 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 384/90. Delher, S. A. 17 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.