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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
225151
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 585

NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 585

Precedentes

Amparo en revisión 171/90. Leoncio Sánchez Rivera. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón. Amparo en revisión 158/90. Alberto Ayala Payán. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 216/89. María Guillermina Norma Guerrero Rojano. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, páginas 337-338. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 317, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."
Registro digital (IUS): 225151