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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 585
NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 585
El artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, no establece el término para promover el incidente de nulidad de actuaciones, ni la forma de computarlo; por lo que de una interpretación lógica del diverso artículo 69 del mismo ordenamiento, debe estimarse que dicho término es de tres días y debe computarse a partir de la fecha en que el interesado tenga conocimiento de la o las actuaciones cuya nulidad pretende.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 171/90. Leoncio Sánchez Rivera. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo en revisión 158/90. Alberto Ayala Payán. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 216/89. María Guillermina Norma Guerrero Rojano. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, páginas 337-338.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/10, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 317, de rubro: "NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA INTERPONER EL INCIDENTE EN MATERIA CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."