📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 7 de octubre de 2013, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 4/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que el denunciante no está legitimado para promover, ya que no fue parte en los juicios de origen de los que derivaron las ejecutorias contendientes. Por ejecutoria del 11 de septiembre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 224/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
- Registro digital (IUS)
- 225155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 588
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO IMPLICA NECESARIAMENTE MALA FE, SI NO SE ESPECIFICA LA HORA DE DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 588