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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 588
OFRECIMIENTO Y CONSIGNACION ANTE NOTARIO. REQUISITOS PARA QUE PRODUZCA EFECTOS DE PAGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 588
De los artículos 163 fracciones III y VI, 167, 168 y 172 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se desprende que el ofrecimiento y consignación de pago puede hacerse por conducto de notario, el que se limitará a hacer el ofrecimiento, el depósito y a expedir la certificación respectiva. Ahora bien, en este acto pueden presentarse dos situaciones: una, que el acreedor se oponga a recibir el pago y otra, que no esté presente en el ofrecimiento y depósito. En el primer caso, la oposición se debe tramitar y decidir por el juez competente el que resolverá sobre la procedencia de ésta en la audiencia a que se refiere el artículo 167 invocado; en el segundo caso, también se debe recurrir al juez competente quien deberá dar vista al acreedor con la diligencia respectiva y proveer lo que estime oportuno para la conservación del bien consignado. Por tanto, si estos trámites no se realizan, no obstante haberse suscitado las dos hipótesis apuntadas, el simple ofrecimiento ante notario no produce efectos de pago, ni extingue el adeudo en los términos del artículo 1829 del Código Civil para el Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 426/88. Carlos Marín Morales. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.