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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 589
ORDEN DE APREHENSION, CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 589
Si con la solicitud de suspensión de la orden de aprehensión formulada por el quejoso se dio vista al Ministerio Público, quien estimó improcedente dicha petición argumentando que había denuncia y señalamiento de los coindiciados en contra del promovente, éstos son elementos necesarios para negar la suspensión de la referida orden de aprehensión, máxime que existía una ejecutoria firme que había negado al quejoso el amparo y protección de la justicia federal contra la orden de aprehensión decretada en su contra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 321/88. Pedro Valencia Pérez. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores.