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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 225159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 590
ORDEN DE APREHENSION. CASO EN QUE LA DENUNCIANTE NO ES UNA PERSONA DIGNA DE FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 590
Si la persona agraviada por el delito, presenta en diferentes fechas dos denuncias por el mismo delito y señala en ambas como responsables del ilícito a las mismas personas, pero en cada una de las denuncias narra una diferente mecánica de hechos respecto al delito cometido en su contra, es evidente que la agraviada no puede ser considerada como persona digna de fe, máxime si en ambas señala fechas diversas en las que supuestamente sucedieron los hechos delictuosos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/88. María Silvia y Magdalena Gracia Palafox. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.